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La Universidad de Guanajuato, como concesionaria para el uso y aprovechamiento de bandas del espectro radio eléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión de uso público, asume el compromiso de establecer mecanismos que fomenten y aseguren los derechos de la audiencia de Radio Universidad de Guanajuato, en observancia a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

Los derechos de la audiencia de Radio universidad de Guanajuato serán garantizados por un Defensor de Audiencia, que funge como un órgano unipersonal universitario, cuya actuación y determinaciones estarán provistas de imparcialidad e independencia, así como de autonomía técnica, y sujetará su desempeño a la legislación de la materia, así como al Código de Ética de Radio Universidad de Guanajuato y sus propias consideraciones de carácter técnico y profesional.

 

 

DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS

 

Código de Ética de Radio UG (documento PDF)

 

Derechos de las audiencias:

 

I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;

 

II. Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

 

III. Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.  Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia;

 

IV. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;

 

V. Ejercer el derecho de réplica, en los términos de la ley reglamentaria;

 

VI. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;

 

VII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

 

VIII. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación;

 

IX. Los demás que establezcan otras leyes.